Todo sobre la etiqueta energética de edificios: ¿Quién, cuando, para qué?
Fuente: Ministerio de Industria y Construction 21
Hace unos días fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Pero, ¿Qué novedades nos trae a los ciudadanos este Real Decreto? La trasposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, lleva esperando varios años en nuestro territorio bien motivado por los problemas económicos del país o bien por el vapuleo que ha sufrido el sector de la construcción en los últimos años. Sea por el motivo que fuere, lo cierto es que esta Directiva 2010/31/EU pretende reducir un 20% el consumo energético de la Unión Europea dándole especial importancia a los edificios por considerarlos responsables del 40% del consumo total de la energía.
Este RD establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios (cuando se construyan, vendan o alquilen completos o unidades de este, y aquellos edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie igual o mayor de 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por público) un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio, así como los requisitos mínimos de eficiencia establecidos por el Código Técnico de la Edificación. Este certificado pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, informar sobre las emisiones de CO2, facilitar la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
Comenzando por las obligaciones de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, deben realizar uninventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados. Deberán habilitar un registro de certificaciones en su ámbito territorial, donde el promotor o el propietario puedan presentar el certificado de eficiencia energética. Este registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo. El plazo para llevarlo a cabo serán tres meses desde la entrada en vigor de este RD (14 de Abril de 2013), y se verán en la obligación de presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, el inventario de los certificados registrados hasta la fecha desde la entrada en vigor del anterior RD 47/2007, y periódicamente cada seis meses desde su ámbito territorial.
Pero, ¿Cómo se hace esta certificación?
Lo primero es conocer quién es el técnico competente para ello. Según este RD podrá ser certificador del edificio el técnico que este en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. Este último perfil queda pendiente de confirmarse mediante Orden y se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
Una vez que conocemos quien puede hacer esta certificación del edificio, vamos a profundizar en el cómo van a hacerlo. Con anterioridad al 1 de Junio de 2013, el Ministerio de Industria, energía y Turismo, a través de IDAE pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios (hasta el momento se han elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X y se están llevando a cabo planes de formación por IDAE), que tendrán consideración de documento reconocido y, se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo. El promotor o propietario será el que encargue la realización de dicho certificado para una vivienda, que se basará como mínimo en la certificación única de todo el edificio o en la de una parte con las mismas características energéticas. Para el caso de viviendas unifamiliares se llevará a cabo el mismo proceso a no ser, que el técnico responsable estime oportuno asemejar sus características con las de otro edificio de la misma tipología. También este certificado incluirá entre otra información, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos de eficiencia energética. Este certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
Concluyendo, a partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio que sea sometido a compra, venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética. Este certificado serárealizado por el técnico habilitado y deberá incluir además de la calificación energética del edificio, información sobre las posibles mejoras en cuanto a niveles óptimos de eficiencia energética. Este certificado será elaborado con alguno de losdocumentos reconocidos que con anterioridad al 1 de junio de 2013 el Ministerio habrá hecho público. El certificado serápresentado por el promotor o propietario, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registroen el ámbito territorial, y debe ser conservado por aquellos ante posibles inspecciones y posteriores transacciones. Este certificado tendrá una validez máxima de 10 años y se puede producir voluntariamente su actualización en caso de que existan variaciones sustanciales en las características del edificio.